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Febrero 02, 2023

Implementación de la ley de protección de datos personales

Es necesaria la ley de protección de datos en mi tienda en línea?

El Centro de Innovación y Emprendimiento, INCUBA y el Grupo de Estudios en Administración —GEA— del CESA, analizó aproximadamente 154 emprendimientos del país e identificaron que el 16 % presentó un impacto positivo ante la crisis del coronavirus. 

Implementación de la ley de protección de datos personales

Por ello, tanto los empresarios como los comerciantes han identificado diferentes formas de crecer y sobrellevar la crisis. Se estima que quienes mejor y más rápido se adapten serán los que sobrevivan económicamente.

Las mejores herramientas para propiciar la reinvención de las pequeñas, medianas y grandes empresas han sido la tecnología, las redes sociales y el marketing digital, no solo para avanzar y mantenerse en medio de la crisis sino para lograr ser más competitivos en la “nueva normalidad”.

El reto de las empresas está en la implementación de todas estas herramientas tecnológicas, lo que incluye la Ley de Protección de Datos Personales.

La Ley 1581 del 2012 de Protección de Datos Personales reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

¿Qué son los datos personales?

Toda información asociada a una persona y que permite su identificación. Por ejemplo, su nombre, documento de identidad, el lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. También existe información más sensible como su estado de salud, características físicas, ideología política, vida sexual, entre otros aspectos.

El Centro de Innovación y Emprendimiento, INCUBA y el Grupo de Estudios en Administración —GEA— del CESA, analizó aproximadamente 154 emprendimientos del país e identificaron que el 16 % presentó un impacto positivo ante la crisis del coronavirus.

Por ello, tanto los empresarios como los comerciantes han identificado diferentes formas de crecer y sobrellevar la crisis. Se estima que quienes mejor y más rápido se adapten serán los que sobrevivan económicamente.

Las mejores herramientas para propiciar la reinvención de las pequeñas, medianas y grandes empresas han sido la tecnología, las redes sociales y el marketing digital, no solo para avanzar y mantenerse en medio de la crisis sino para lograr ser más competitivos en la “nueva normalidad”.

El reto de las empresas está en la implementación de todas estas herramientas tecnológicas, lo que incluye la Ley de Protección de Datos Personales.

La Ley 1581 del 2012 de Protección de Datos Personales reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos que sean susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada

¿Qué son los datos personales?

Toda información asociada a una persona y que permite su identificación. Por ejemplo, su nombre, documento de identidad, el lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional. También existe información más sensible como su estado de salud, características físicas, ideología política, vida sexual, entre otros aspectos.

¿Cómo se recolectan estos datos personales?

Los datos personales conforman la información necesaria para que una persona pueda interactuar con una o más empresas, comerciantes y/o emprendimientos, para hacer posible la generación de flujos de información que contribuyen con el crecimiento económico y la adquisición de bienes y servicios.

¿Qué tipos de datos existen?

Las disposiciones sobre protección de datos establecen tipologías de datos según el mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación:

Dato público: es el dato que la Ley o la Constitución Política determina como tal, así como todos aquellos que no sean semiprivados o privados.

Dato semiprivado: es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada ni pública, y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas.

Dato privado: es el dato que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular de la información. Dato sensible: es el dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.

¿A qué datos personales no se aplica la ley?

A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Las que tengan por finalidad la seguridad y defensa nación; la prevención; la detección; el monitoreo y control del lavado de activos, y el financiamiento del terrorismo.

Las que contengan información de inteligencia y contrainteligencia. Las que contengan información periodística y otros contenidos editoriales.

Las bases de datos con información financiera, crediticia, comercial y de servicios, y de los censos de población y vivienda.

Por todo lo anterior, recomiendo a cada uno de los empresarios, comerciantes y emprendedores que no solo se enfoquen en implementar herramientas tecnológicas, sino que analicen el tipo de información, la forma de recolección de datos y el tipo de datos que se enmarcan en la ley.

Todo esto con el fin de proteger a cada uno de sus consumidores.


Escrito por: NATHALIA DÍAZ ALVAREZ
Abogada Especialización en Derecho Comercial Corporación Universitaria La Republicana
Emprendedora @Lacasarteydiseno

Autor:   Voodoo, Marketing Digital & Comercio Electrónico
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